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Servicios Legales

Autenticaciones

La autenticación de un documento ante el  Cónsul significa el reconocimiento con carácter público del acto o contrato a que se refiere el documento presentado o declarado, por tanto confirma la veracidad del mismo.
Documentos que pueden ser legalizados o consularizados por el Cónsul:

Nota:

Costa Rica no es parte de la Convención de la Haya sobre Apostillas, por lo tanto las mismas no son de recibo.

Para conocer el arancel a pagar por cada acto consular consulte el Arancel Consular

Procedimiento para consularizar documentos:

  1. Identifique la autoridad que ha autorizado el documento
  2. Los documentos notariales, los certificados de Registro Civil deberán ser autenticados por el Ministerio de Justicia
  3. Los documentos emitidos por autoridades de Salud y sanitarias ante el Ministerio de Salud
  4. Los certificados fito y zoosanitarios ante el SAC
  5. Otros documentos deberán ser consultados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

 

En todo caso todos los documentos deben ser legalizados ente el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Avenida Teatino 180) para finalizar su consularización en alguno de los Consulados de Costa Rica en Chile.
Actualmente los aranceles se pagan en Costa Rica por interesado que recibe el documento.
El plazo regular para consularizar un documento es de 24 a 48 horas dependiendo de la cantidad de documentos.  Los documentos pueden ser enviados vía correo siempre y cuando su devolución este prepagada o se adjunte los correspondientes sellos postales.  En cualquier término el Consulado no se hará responsable por la pérdida, extravío, robo hurto, direcciones equivocadas mal informadas o erradas que puedan representar el no recibo de los documentos por parte del interesado.   Asimismo no se devolverán los documentos cuyo reenvío no se encuentre debidamente prepagado o con los sellos y direcciones correctas permaneciendo para su retiro en el Consulado. 
Los documentos que no sean retirados del consulado ante de un mes serán archivados.

Poderes

Los poderes pueden ser de dos tipos:

Ante notario chileno para lo cual deberá realizar el procedimiento indicado para la consularización de documentos

Ante el Cónsul General el cual lo realizará ante un protocolo

El interesado deberá consultar con los abogados, contrapartes o socios y representantes en Costa Rica cuál de los dos tipos será el que deberá firmarse.

En el protocolo

Para solicitar un poder, la persona física o el representante de la persona jurídica,  quien otorga el poder (el poderdante) debe presentarse en el Consulado General, el cual posee un Protocolo, y debe llevar los siguientes documentos:
Personas Jurídicas

Si el poder es para autorizar la venta de una propiedad o un vehículo, debe presentar original y copia del título de propiedad.

Personas Físicas

Adicionalmente nos debe enviar previamente un machote escrito por el abogado en Costa Rica,  con las especificaciones del contenido del poder, preferiblemente enviar dicha información por correo electrónico.
Si el poder es para autorizar la venta de una propiedad o un vehículo, debe presentar original y copia del título de propiedad.

COSTO  ver Arancel Consular

Nota: Los derechos deben ser cancelados por el interesado en Costa Rica

DURACIÓN

Una vez que tenga toda la documentación necesaria, comuníquese con el Consulado General (no Consulado Honorario, pues ellos no tienen protocolo) más cercano para pedir una cita. El trámite una vez en el Consulado, dura alrededor de una hora.
Una vez emitido el poder, el mismo debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica, para autenticar la firma del cónsul, y dependiendo del tipo de poder, se deberá llevar posteriormente al Registro Nacional.

 

Tipos de Poderes

PODER ESPECIAL

Poderes para autorizar a una persona para actuar a nombre del poderdante en algún acto o varios que se desprendan del primero (ejemplo, autorizar a alguien para que venda un automovil, una propiedad, etc).

PODER ESPECIAL /GENERAL JUDICIAL

Poderes para determinados actos, y que sólo se le pueden otorgar a un abogado para que tramite o continúe tramitando un proceso ante los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

PODER GENERAL

Poder para autorizar a alguien para la administración general de algún objeto, por ejemplo, una finca.

PODER GENERALÍSIMO

Poder que autoriza a quien recibe el poder a actuar a nombre de quien otorga el poder en TODOS sus asuntos personales. Es un poder que otorga facultades muy amplias a quien lo recibe, para actuar a nombre del poderdante.

PODER ESPECIALÍSIMO

Para actos muy concretos establecidos por la ley, por ejemplo, hacer una adopción, reconocer un hijo, para matrimonio, etc.
Consulta de Bienes Registrales, Sociedaes y otros: http://www.registronacional.go.cr