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VACUNAS

Se requieren vacunas contra la fiebre amarilla para aquellos viajeros provenientes de Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia,  Ecuador, Guyana Francesa,  Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.

Quedan exentos de la presentación del certificado de fiebre amarilla:

  1. Pasajeros que pasen en tránsito (12 horas max.) por los lugares arriba mencionados y que no hayan salido del aeropuerto o ingresado a esos países. Aquellas personas que “en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos de interfronterizos de los países de riesgo”.

  1. Aquellos viajeros que “a pesar de haber estado en los países en riesgo , antes de ingresar a territorio nacional han permanecido por espacio de al menos 6 días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese periodo”.

  1. Personas menores de 9 meses.

  1. Personas con alergia severa al huevo

  1. Inmunosupresión (Disminución o ausencia de la respuesta inmunitaria del cuerpo)

  1. Enfermedad de timo actual o historia de haberla padecido. (Timo es una glándula, la cual es uno de los controles del sistema inmunitario del organismo)

  1. Personas mayores de 60 años.

  1. Mujeres en estado de embarazo.

  1. Mujeres en periodo de lactancia.

  1. Personas con historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra la fiebre amarilla.

  1. Personas con hipersensibilidad a la gelatina.

  1. Personas con infección asintomática con VIH, con verificación laboratorio de adecuada función del sistema inmune.

Los viajeros que se deberán presentar un certificado médico en formato oficial vigente avalado por la autoridad sanitaria nacional del país donde proviene cuando provengan de los países afectados.

Pasajeros que habitan en Costa Rica y van a viajar a países considerados de riesgo de Fiebre Amarilla (Endémicos) y no puedan aplicarse la vacuna por alguna contraindicación médica absoluta o relativa como:

Deberán presentar un certificado médico previo a su salida del país, ante las dependencias del Ministerio de Salud con sus respectivos sellos y timbres para que se le otorgue su validez a nivel
internacional mediante sello y firma.


Igualmente quedan exentos del requisito de vacunación contra la Fiebre Amarilla, las personas viajeras en tránsito provenientes de un país considerado de riesgo, que por razones de fuerza mayor, tales como:


Con las excepciones arriba mencionadas, en términos generales, no es necesaria vacunación y depende del perfil-salud del pasajero el tomar precauciones (alergias, tratamientos, incapacidades). Es recomendable que consulte a su medico particular. 



Viajando a Costa Rica

Cada año cientos de miles de visitantes de todo el mundo visitan Costa Rica, sus bellezas y paisajes convirtiendo al turismo en una de las fuentes de divisas más importantes de su economía.
Si usted planea descubrir Costa Rica, sea por primera vez o por varias ocasiones, asegúrese que toda su familia (los menores podrían necesitar permiso de salida de Chile) y acompañantes, sus mascotas tengan sus documentos en regla y que cumplen con las regulaciones  de ingresos de mercancías.  Es importante recordar que, requiera visa o no, el pasaporte del viajero debe encontrarse válido y vigente, al menos con una vigencia mínima de 6 meses,  al ingresar al país y contar con un mínimo de garantía  financiera que sustente su estadía.
No hay restricción sobre el monto de dinero que usted pueda llevar a Costa Rica pero deberá declararlo si el monto excede a los US$ 10,000.00

Mascotas

Requisitos sanitarios para la importación de gatos y perros

Los animales domésticos como los perros y los gatos beben poseer un certificado zoosanitario extendido o autorizado por un veterinario autorizado del MAC y cumplir los trámites consulares de legalización de  documentos.  El examen de salud debe realizarse con pocos días de antelación al viaje a Costa Rica.
El animal debe estar saludable y libre de cualquier signo clínico de enfermedad infecciosa y contagiosa.
El animal debe cumplir con los requisitos de vacunación que comprende las siguientes vacunas.

  1. distemper
  2. hepatitis
  3. leptospirosis
  4. parvovirus.
  5. rabias

Nota

 

Qué puede llevar usted a Costa Rica?

Es permitido a cada pasajero llevar consigo:

Artículos de uso personal  en cantidades razonables que puede llevar el pasajero:

Medicinas y equipo médico

Todo equipo medico debe ser portátil, para uso personal y que muestre signos de uso.  Los equpos más communes son:

Si el pasajero lleva medicinas es importante que tome en cuenta que:

Artículos para trabajo
Al pasajero se le está permitido  llevar a Costa Rica artículos requqeridos para el desarrollo de su profesión  siempre y cuando sea portátiles y usadas.  Estas provisiones excluyen equipo completo de laboratorio, de oficinas o de seminarios.  Algunos artículos  que puede llevar son:

Armas de fuego y municiones
La admisión para el ingreso  de armas y municiones al territorio de Costa Rica  está sujeta a restricciones y a permisos de importación aprobados por las autoridades costarricenses.
Las aplicaciones para importar armas no militares dentro del país debe ser registrada mediante  un importador autorizado  o registrado o por una persona particular.  El Congreso de Costa Rica restringe la importación  de cualquier arma de Guerra  al país   Cualquier armamento de Guerra en manos de una persona no autorizada se considera un acto ilegal.
El permiso para portar armas en Costa Rica es emitido por el  Ministerio de Seguridad Pública.  El proceso para la emisión del permiso  toma hasta dos meses  dependiendo de la documentación que se presente.
Tanto la Embajada como el Gobierno de Costa Rica NO apoyan el viajar a Costa Rica portando armas de fuego y municiones.  Sin embargo, si usted decide portar un arma pequeña como un revolver o pistola debe seguir el siguiente

  1. Informe a la aerolínea que usted viaja con el arma 
  2. Una vez que arribe en Costa Rica declare el arma la cual  deberá permanecer en las oficinas de Aduanas hasta que sea registrada  por usted ante el Departamento de Armas y Municiones del Ministerio de Seguridad Pública.

 
Debe aportar los siguientes documentos ante el Departamento de Armas y Municiones del Ministerio de Seguridad Pública:

  1. Registro oficial  del arma ante las autoridades de su país  de residencia.  Este documento debe encontrase debidamente autenticado por el Consulado de Costa Rica de donde procede el arma.  Por favor siga las instrucciones de cómo autenticar documentos ante la sección consular de la Embajada en otro apartado de este sitio web.
  2. Record policial de la comuna o sector de donde usted ha residido los seis últimos meses.  Este documento no debe tener más de seis meses de haberse emitido.   Este documento debe encontrase debidamente autenticado por el Consulado de Costa Rica de donde procede el arma. Por favor siga las instrucciones de cómo autenticar documentos ante la sección consular de la Embajada en otro apartado de este sitio web.
  3. Prueba de entrada y recibo otorgado por las autoridades de aduana costarricenses en del aeropuerto 
  4. Deberá tomar un test psicológico para valorar su perfil.
Información para importación de vehículos automotores terrestre, aéreo y marítimo  a Costa Rica para fines no lucrativos

 

Importación temporal

Se fija un plazo de tres meses para la permanencia en el país de las mercancías importadas temporalmente.
Los vehículos automotores podrán ser importados o exportados temporalmente, sin que medie el pago de los derechos aduaneros que correspondan.

Documentos:
Procedimiento:

El permiso le será otorgado por 3 meses, prorrogables por 3 meses más, previo pago de depósito para extensión de permiso.

Importación de Vehículos Diplomáticos

Importación Permanente

Para la importación permanente de un vehículo automotor, es requerido por la nueva ley de Aduanas contratar un Agente Aduanero registrado. Articulo 37 de la Ley General de Aduanas.

Para más información contacte: Auto –Valor Ministerio de Hacienda

Información General para naves aéreas de recreación

Dirección General de Aviación Civil:               (506) 290-0090       
Aeropuerto Juan Santamaría:                (506) 441-6303       
Aeropuerto Tobías Bolaños                  (506) 232-1165       

Información General para naves marítimas de recreación

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: (506) 223-7111ó (506) 223-7111.
Administración Portuaria de Limón:                  (506) 798-3417       

Prepare su viaje
Para planear su viaje, inicialmente debe ubicar la época del año en la que piensa viajar. En Costa Rica existen dos temporadas claramente diferenciadas en el año: El verano, que inicia entre Noviembre y Diciembre, y se extiende hasta Abril o Mayo. En esta temporada los días son soleados y con bastante viento; el clima es templado-frío, y en las noches los vientos enfrían el ambiente. Son las épocas de mayor turismo en el país (especialmente en las playas, que son visitadas por extranjeros, en su mayoría provenientes de Estados Unidos y Europa), por lo que los costos de los planes turísticos aumentan considerablemente. Entre Mayo y Noviembre se presenta la temporada de invierno, temporada en la cuál las lluvias aparecen y la humedad del ambiente se incrementa. El clima es templado (similar al de Armenia o Fusagasugá en Colombia), y las lluvias caen fuertemente, a veces en forma intermitente, otras veces durante todo un día (similar a las épocas de Abril en Bogotá).  Esta época es considerada temporada baja para el turismo, por lo que los costos en esta materia disminuyen.

A continuación una página del país de nuestro ministerio de economía que tiene enlaces a los principales diarios para que se informe de antemano de las noticias nacionales.
http://www.prensaescrita.com/america/costarica.php


Estudios y ejercicio profesional

En principio es necesario que presente su título universitario, certificación de notas y Programa completo de estudios y demás documentos ante el Consulado para que sean autenticados, luego una vez que haya obtenido su cédula de residencia en Costa Rica es necesario que presente su título ante el Consejo Superior de la Educación (CONARE ), (luego de haber autenticado la firma del Cónsul en Cancillería), presentar un depósito ante CONARE  de la manera que ellos le indicarán.  Solicite los formularios  al Consulado consulado@costarica.cl

En relación con el colegio de médicos y cirujanos las solicitudes deben ser entregadas para ser objeto de un estudio en la que se distribuyen los puestos para el servicio social obligatorio.

Para solicitar su ingreso al Colegio de Médicos los candidatos deben consultar los requisitos a ésta institución. Colegio de Médicos   www.ampmd.com      medicos@sol.racsa.co.cr   medicos@racsa.co.cr


El Colegio de Contadores Privados nos ha proporcionado los datos para la incorporación y entre los que seria bueno que consigan en Chile están dos cartas de recomendación (en principio deben ser de costarricenses pero creemos que seria bueno incluir además cartas locales de Chile), fotocopias y original de títulos (con el mismo procedimiento todos por consulado y la cancillería), 10,000 colones, asistencia a un seminario que se imparte aquí, al igual que para el colegio de médicos y en principio todos los otros colegios profesionales es necesario para los extranjeros y convalidar los títulos con el Consejo Superior de la Educación CONARE.

En cuanto al colegio de cirujanos dentistas que son similares, eso si nos dieron su página web que es www.colegiodentistas.co.cr De igual forma le remito la página del colegio de profesionales en www .psicologos.or.cr

Costo de Vida

El costo de los alquileres en su gran mayoría es en dólares (Tipo de Cambio en www.nacion.com  ver la sección de economía o el Banco Central http://www.bccr.fi.cr/ ). 

Para trámites y compras de propiedades: http://www.camaracbr.or.cr
Compra de vehículos en Costa Rica  http://www.clasificar.co.cr/servlet/co.com.motor.servlet.home.MostrarHome

Para establecer un negocio en Costa Rica primero se debe tener una personería jurídica y registrarse en dirección general de migración y extranjería.